Polly Low: Interstate Relations in Classical Greece. Morality and Power (= Cambridge Classical Studies), Cambridge: Cambridge University Press 2007, x + 313 S., ISBN 978-0-521-87206-5, GBP 50,00
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Proporcionalmente, no han sido tantos los libros que el mundo anglosajón nos ha entregado sobre derecho internacional en la Grecia antigua. Compárense, si no, sus aportaciones con las de países como Italia o Alemania. Si en historia política la investigación en inglés ha sido tantas veces espléndida y referencial, y lo sigue siendo, la nómina en cambio de autores que se han ocupado de las relaciones interestatales desde el punto de vista jurídico, y no meramente sistémico o politológico, se podría contar casi con los dedos de la mano: Phillipson (pionero de mérito), Ryder, Mosley, Karavites, Bederman, y pocos más. Lo que contrasta, por cierto, con el auge actual de los estudios de derecho griego interno en ese mismo ámbito historiográfico. A veces uno ha tenido la impresión, seguramente parcial, de que el Derecho con mayúsculas es un concepto continental de tradición romana que no acaba de ser tomado muy en serio en otras áreas cuando se trata de analizar las realidades del poder político y la lucha entre los Estados. Ronald Syme compendió muy bien esa actitud en su obra maestra sobre Augusto [1], y quizá sería pertinente preguntarse hasta qué punto los dramas de Shakespeare, el cantor canónico de la "naturaleza humana" más allá de la historia y sus determinaciones culturales, han contribuido o no a convencernos de que el gobierno de los hombres ha sido algo más que ambición y violencia, violencia y ambición. Este reseñador, en todo caso, es de los que piensan que, al menos en Occidente, las relaciones en las sociedades complejas, entre ellas y dentro de ellas, no han sido sólo una Machtfrage, sino también una Rechtsfrage.
Low se interesa por la dimension moral y normativa de la vida internacional y por eso su libro pretende explorar "the assumptions and principles which determine the conduct, and representation, of classical Greece interstate politics" (vii), convencida de que "the absence of an explicit theory of interstate politics does not entail an absence of complex thinking about the subject", como tampoco ausencia de un "normative framework" (2-3). Por tanto, más que una historia política al uso, la autora se propone como objeto de estudio "the conventions and customs which surround the behaviour of states and individuals, the role of moral criteria and moral judgements, the demands of power and self-interest and, most importantly, the interaction between these different factors" (3). Un planteamiento ambicioso y nada convencional de la cuestión.
El cap. 1, International Relations and Ancient History (7-32), reivindica el valor hermenéutico de la teoría de las Relaciones Internacionales para avanzar autocríticamente en el estudio de la vida interestatal griega. Low resume la historia de la disciplina, explicando la importancia de las escuelas idealista y realista, hasta concluir con un esbozo de las nuevas vías de análisis basadas en la superación de dicho dualismo, como el constructivismo. Una de las revelaciones más interesantes de esta cartografía disciplinar es la constatación de hasta qué punto el paradigma dominante en el siglo XX, el realismo, nutrido en autores como Tucídides, Maquiavelo o Hobbes, ha influido en nuestra historiografía contemporánea - y a los ejemplos puestos por la autora se podrían añadir muchos otros para los que no hay espacio en esta breve reseña.
Cuestión fundamental a continuación sería la de definir la naturaleza de esa "sociedad" internacional en la Grecia clásica, en concreto, sus principios de estructuración interna. Structuring Interstate Relations (33-76) contesta apuntando al principio regulador de la reciprocidad, positiva o negativa: devolver bien por bien y mal por mal, aunque con matices. Low ilustra este sistema de relaciones bilaterales de reciprocidad analizando el funcionamiento de la philía, la isopoliteia y la syngeneia, al igual que el valor de la eunoia, con una cuidada selección de textos literarios y epigráficos. Por otra parte, más allá de la ciudad, otras líneas de pertenencia, como la socio-política (oligarcas y demócratas) o la étnica (dorios, jonios, etc.), habrían actuado como vertebradoras y animadoras de la vida interhelénica, sobre todo en el s. V. Ninguna, sin embargo, comparable a la fuerza cohesionadora del discurso panhelénico, con sus dos grandes ejes comunitarios: la religión y el parentesco, defendidos, eso sí, sin renunciar a los principios de liderazgo y desigualdad pactante. [2]
El cap. 3, An anarchic society? International Law and International Custom (77-128), discute en clave histórico-relativa si es dable postular la existencia de un derecho internacional en la Grecia clásica. Y la respuesta es positiva. Tras señalar con gran perspicacia los peligros metodológicos del debate, que son el anacronismo de nuestras categorías internacionalistas y la referencialidad distorsionadora del derecho romano, la autora aborda las fuentes y el alcance de ese sistema jurídico, así como las condiciones de su aplicación, cumplimiento y sanción. Para la producción normativa el caso de Atenas ilustraría la imbricación del derecho internacional en el derecho interno, tanto por su tramitación (asamblearia) como por su rango (psefismático), al tiempo que las políticas hegemónicas de esa polis, trufadas de imposición y consenso, habrían aportado mecanismos de coerción sin los cuales difícilmente puede funcionar una sociedad de Estados. Asimismo, instituciones como el arbitraje (a veces inducido u obligatorio), ciertas cláusulas de garantía (en la paz común del 371 o en la Anfictionía Délfica), la toma de rehenes y las imposiciones de multas, por no hablar de la salvaguarda divina asegurada por el juramento perfectivo del contrato - el rol de la religión queda bien realzado -, habrían aprestado un arsenal de sanciones a los efectos de respaldar el cumplimiento de los nomoi interhelénicos.
Para entender mejor la configuración normativa de esa vida interhelénica, Low vuelve sobre las consonancias entre la esfera interna y la externa, un original planteamiento que abre nuevas vías de análisis. Domestic morality, interestate morality (129-74) constata el uso del mismo lenguaje moral para caracterizar el comportamiento a nivel cívico (individual y colectivo) e interestatal. Sobre todo las inscripciones honoríficas, pero también algunos elogios y exhortaciones de autor (Jenofonte, Lisias), evidencian los trasvases de virtudes como andragathía, areté, eunoia, o vicios tipo hybris. La misma lógica traslativa opera en Platón, Demóstenes, Aristóteles o Isócrates, para reclamar una política exterior condigna de la polis excelente, y de ahí la asociación tiranía e imperialismo, o la retórica de la conciliación de lo conveniente (sympheron) con lo justo (dikaion). Esta sustancial interpenetración de lo interior con lo exterior podría explicar, según la autora, la ausencia de una auténtica teoría griega de las relaciones internacionales - de igual manera, se me ocurre citando a Finley, The Ancient Economy, que los griegos tampoco conceptualizaron la economía como "un sub-sistema diferenciado de la sociedad". Me parece, en todo caso, que esa lógica traslativa algo debe tener que ver también con la ideología de la intervención, que se estudia en Norms and politics: the problem of intervention (175-211). Diversos episodios desde la guerra del Peloponeso hasta Filipo II de Macedonia permiten a la autora analizar los términos del debate político y diplomático en torno a la intervención militar. Destacan aquí la vigencia y la legitimidad de la norma consistente en boethein tois adikoumenois, tan cara a los atenienses, si bien en el marco del respeto a la noción de autonomía, un ideal político no siempre definible jurídicamente. Es a este nivel donde la casuística de la injerencia demuestra su afinidad con el imperialismo, ayer lo mismo que hoy, como ilustran los oradores de la época clásica y los tratadistas de nuestros días.
Para concluir, el cap. 6, Stability and change (212-51), defiende la estabilidad fundamental del sistema internacional en época clásica, y por tanto la validez de la perspectiva sincrónica para su estudio, arguyendo que la convulsa historia de Atenas y su dinámica imperialista no debieran ser extrapoladas a todo el mundo griego - y aquí hubiese sido conveniente, por ejemplo, insistir en las importantes bolsas de neutralidad durante la guerra del Peloponeso. Todo lo cual implica, a juicio de Low, poner al Tucídides realista en cuarentena, como testimonio no siempre fiable sobre el auténtico tono de la diplomacia (los discursos) y la moralidad de las relaciones internacionales en la Grecia clásica.
Se trata de un conjunto de temas y problemas demasiado amplio y complejo como para poder discutirlo en detalle en esta reseña. Inevitablemente, aquí y allá pueden surgir las discrepancias. Pero, más que objeciones, yo propondría a este libro adiciones y matizaciones. En primer lugar, la obra tiende más al enfoque politológico que al análisis jurídico, sin que éste falte, como prueba el muy acertado énfasis en la naturaleza normativa de la vida interestatal griega. Algunos ejemplos: es inexacta la concepción platónica de la guerra como estado permanente (108) y, en relación con ella, resulta insuficiente el tratamiento de una institución tan central como las spondai, esencial para comprender la regulación de las hostilidades (ius in bello); faltan referencias a la práctica del syllan y los symbola, cruciales para sopesar el grado general de seguridad jurídica; hubiese sido aún más esclarecedor centrarse en la relación contractual establecida por la symmachía para ilustrar el principio de reciprocidad; o, pese a la atinada crítica a Gomme y la adhesión a Brierly (93-4), se detecta cierta confusión al analizar la estructura normativa y fuentes de producción del derecho internacional griego (94-6), entre otras cosas porque el derecho consuetudinario (la costumbre jurídica) es tan positivo como el derecho legal, básicamente el derecho de los tratados [3], y esta precisión de concepto explica mejor la homología nomos-ley y nomos-costumbre, muy bien vista por Low, así como su impecable conclusión de que "the rules and obligations of international law can be found ... in the habits and the will, the hearts and minds of society" (102), o sea, en la opinio iuris de la comunidad internacional. Y, en segundo lugar, quizá se pueda combatir el atenocentrismo con más eficacia, verbigracia: analizando el imperialismo tebano y sus instrumentos jurídico-diplomáticos, o la política exterior de ciertas polis occidentales (Siracusa, Region, Tarento), o el funcionamiento de la Liga del Peloponeso, o las artes diplomáticas de Filipo II, o el fenómeno cada vez más atendido del federalismo, etc. Pero, en fin, son críticas en cierto modo inevitables, dadas la ambición temática y la extensión cronológica de la obra. Saludemos, en todo caso, la publicación de Polly Low como una contribución positiva a la historia política y diplomática de la Grecia antigua. Ante todo, porque representa una oportuna y convincente llamada de atención sobre esa realidad, y no simple idealidad, normativa que fue la sociedad interhelénica; y, además, porque oxigena nuestra historiografía especializada con la introducción de la IR Theory. Un libro, por tanto, de referencia obligada en su campo, y un perfil curricular con personalidad propia.
Observaciones:
[1] Sobre todo en el cap. 22 de The Roman Revolution, Oxford 1939.
[2] Convendría recordar en este contexto la idea de A.Giovannini: Sympolitie, Munich 1971, sobre la polis, a un tiempo, como Träger der zwischenstaatlichen Beziehungen y como Träger der gesellschaftlichen (interhellenischen) Beziehungen.
[3] No se puede negar el carácter de derecho positivo, de nomoi positivos, a la costumbre jurídicamente vinculante - y aquí, me temo, partir de las "standards definitions of international law" (93) puede suponer la imposición de un corsé dogmático internacionalista moderno y anacrónico, un auténtico lecho de Procustes para el análisis del sistema interestatal griego: ver, en general, las consideraciones metodológicas de E.Baltrusch: Symmachie und Spondai, Berlin 1994. Un tratado escrito es derecho legal (legal law), pero la costumbre jurídica interhelénica no es menos positiva, es derecho consuetudinario (customary law), consagrado por la tradición y sancionado por la opinión pública - y potencialmente coerción - de la sociedad internacional en su conjunto: ver Symposion 1999 (2003), 339-54.
Victor Alonso Troncoso